APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL
SECCION III - DE LA ADMINISTRACION ORDINARIA DE LA SOCIEDAD LEGAL

Artículo 1973

    Ninguno de los cónyuges puede disponer por testamento sino de su
mitad de gananciales.
    Si uno de los cónyuges ha legado una especie que pertenece a la
sociedad, no puede el legatario reclamarla, a no ser que por la
partición, dicha especie caiga en el lote de los herederos. Si no cayere,
se abonará al legatario el valor de la especie con la parte de
gananciales correspondiente al testador y con los bienes particulares de
éste.
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