APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL
SECCION II - DE LAS CARGAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD LEGAL

Artículo 1965

    Son de cargo de la sociedad legal: 

1°)     Todas las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia 
del régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los 
cónyuges.

2°)     Los atrasos o réditos devengados, durante la vigencia del 
régimen de la sociedad legal de bienes, de las obligaciones a que 
estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los 
gananciales.

3°)     Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante 
la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes en los bienes 
propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de 
cargo de la sociedad.

4°)     Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales.

5°)     El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes 
y también de los hijos de uno solo de los cónyuges.

6°)     Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas
del matrimonio.

7°)     Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas 
y similares. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 20.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
Ver en esta norma, artículo: 1972.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1965.
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