APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL SECCION I - DEL CAPITAL RESPECTIVO DE LOS CONYUGES Y HABER DE LA SOCIEDAD
Artículo 1963
Cuando el capital propio de cada uno de los cónyuges se componga,
en todo o en parte, de ganados que existan al tiempo de la disolución de
la sociedad, se reputarán gananciales las cabezas que excedan de las
aportadas al matrimonio.