APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
CAPITULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL
SECCION I - DEL CAPITAL RESPECTIVO DE LOS CONYUGES Y HABER DE LA SOCIEDAD

Artículo 1961

    No se reputará ganancial la especie adquirida durante el
matrimonio, aun a título oneroso, cuando la causa o título de la
adquisición ha precedido a él. Por consiguiente:
    1º.- No pertenecerá a los bienes gananciales la propiedad de las
especies que uno de los cónyuges poseía a título de dominio antes de la
sociedad, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho
verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
    2º.- Ni los bienes que poseía antes del matrimonio por un título
vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante él, por la ratificación o
por otro medio legal.
    3º.- Ni los bienes que vuelvan a uno de los cónyuges por la nulidad o
la resolución de un contrato o por haberse revocado una donación.
    4º.- Ni los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha
adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
    5º.- Tampoco pertenecerá a la sociedad el derecho de usufructo que se
consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge; los frutos
sólo pertenecerán a la sociedad.
    6º.- Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de
créditos constituidos antes del matrimonio pertenecerá al cónyuge
acreedor. Lo mismo se aplicará a los intereses devengados por uno de los
cónyuges, antes del matrimonio y pagados después.
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