APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1945
No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las
convenciones matrimoniales, a no ser que se hayan otorgado antes del
matrimonio y con las mismas solemnidades que las capitulaciones
primitivas.
Ni valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan
en ellas, aun cuando se hayan otorgado en el tiempo y con los requisitos
debidos; a menos que se ponga un extracto o minuta de las escrituras
posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura y se
inscriban en el Registro respectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 1943, a los efectos allí indicados.