APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1945

    No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las
convenciones matrimoniales, a no ser que se hayan otorgado antes del
matrimonio y con las mismas solemnidades que las capitulaciones
primitivas.
    Ni valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan
en ellas, aun cuando se hayan otorgado en el tiempo y con los requisitos
debidos; a menos que se ponga un extracto o minuta de las escrituras
posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura y se
inscriban en el Registro respectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 1943, a los efectos allí indicados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1943.
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