APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO V - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 1937
Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que
componen su haber.
Las reglas relativas a la partición de bienes hereditarios y a las
obligaciones entre coherederos, se aplicarán a la división del caudal
social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta,
salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este Título.