APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO V - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 1928
Disuélvese asimismo la sociedad, por la muerte de cualquiera de
los socios, menos cuando por ley o pacto especial haya de continuar entre
los socios sobrevivientes con los herederos del difunto o sin ellos.
Sin embargo, en todo caso se entenderá continuar la sociedad,
mientras los socios administradores no reciban noticia de la muerte; y
aun recibida por éstos la noticia, las operaciones iniciadas por el
difunto que no supongan una aptitud peculiar a éste, deberán llevarse a
cabo.