APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO V - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Artículo 1927

    Si un socio ha aportado la propiedad de una cosa, subsiste la
sociedad aunque esta cosa perezca, a menos que sin ella no pueda
continuar útilmente.
    Si sólo se ha aportado el uso o goce, la pérdida de la cosa disuelve
la sociedad, a menos que el socio que la hubiere aportado la reponga a
satisfacción de sus consocios o que éstos determinen continuar la
sociedad sin ella.
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