APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO V - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 1927
Si un socio ha aportado la propiedad de una cosa, subsiste la
sociedad aunque esta cosa perezca, a menos que sin ella no pueda
continuar útilmente.
Si sólo se ha aportado el uso o goce, la pérdida de la cosa disuelve
la sociedad, a menos que el socio que la hubiere aportado la reponga a
satisfacción de sus consocios o que éstos determinen continuar la
sociedad sin ella.