APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO V - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Artículo 1925

    La sociedad se disuelve asimismo por su insolvencia y por la
extinción completa de la cosa o cosas que forman su objeto.
    Si la extinción es parcial, continuará la sociedad, salvo el derecho
de los socios para exigir su disolución, si en la parte que resta no
pudiese continuar últilmente y sin perjuicio de lo prevenido en el
artículo siguiente. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1926.
Referencias al artículo
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