APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO V - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 1925
La sociedad se disuelve asimismo por su insolvencia y por la
extinción completa de la cosa o cosas que forman su objeto.
Si la extinción es parcial, continuará la sociedad, salvo el derecho
de los socios para exigir su disolución, si en la parte que resta no
pudiese continuar últilmente y sin perjuicio de lo prevenido en el
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