APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO V - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Artículo 1923

    La sociedad se disuelve por la terminación del plazo o por el
evento de la condición que se haya prefijado para que tenga fin.
    Podrá sin embargo prorrogarse por unánime consentimiento de los
socios.
    La prórroga sólo puede probarse por los medios que se prueba el
contrato de sociedad.
    Los codeudores de la sociedad no serán responsables de los actos que
inicie durante la prórroga si no hubieren accedido a ella.
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