APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS RESPECTO DE TERCEROS

Artículo 1922

    Los acreedores de un socio no tienen acción sobre los bienes
sociales, sino en razón de hipoteca constituida por el socio que aportó
el inmueble hipotecado.
    Podrán, sin embargo, pedir que se embarguen a su favor las
asignaciones que se hagan a su deudor por cuenta de los beneficios
sociales o de sus aportes.
    También podrán intentar contra la sociedad las acciones indirectas y
subsidiarias que se les conceden por el artículo 1920. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1920.
Referencias al artículo
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