APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS RESPECTO DE TERCEROS

Artículo 1921

    Siendo obligada la sociedad respecto de terceros, responderán los
socios por partes iguales, aunque su interés en aquéllas sea desigual;
pero serán responsables entre sí en proporción a su interés social.
    No se entenderá que los socios son obligados solidariamente, sino
cuando así se exprese en el título de la obligación y ésta se haya
contraído por todos los socios o con poder especial de éstos.
Referencias al artículo
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