APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A
TERCEROS SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS RESPECTO DE TERCEROS
Artículo 1921
Siendo obligada la sociedad respecto de terceros, responderán los
socios por partes iguales, aunque su interés en aquéllas sea desigual;
pero serán responsables entre sí en proporción a su interés social.
No se entenderá que los socios son obligados solidariamente, sino
cuando así se exprese en el título de la obligación y ésta se haya
contraído por todos los socios o con poder especial de éstos.