APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS RESPECTO DE TERCEROS

Artículo 1920

    Si el socio contrata a nombre de la sociedad, pero sin poder
suficiente, no la obliga a terceros sino en subsidio y hasta concurrencia
del beneficio que ella hubiere reportado del negocio.
    Si contrata a su nombre propio, no la obliga respecto de tercero ni
aun en razón de este beneficio y el acreedor sólo podrá intentar contra
la sociedad las acciones que contra ella correspondan al socio deudor.
    Las disposiciones de este artículo y del anterior, comprenden aun al
socio exclusivamente encargado de la administración. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1922.
Referencias al artículo
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