APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A
TERCEROS SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS RESPECTO DE TERCEROS
Artículo 1920
Si el socio contrata a nombre de la sociedad, pero sin poder
suficiente, no la obliga a terceros sino en subsidio y hasta concurrencia
del beneficio que ella hubiere reportado del negocio.
Si contrata a su nombre propio, no la obliga respecto de tercero ni
aun en razón de este beneficio y el acreedor sólo podrá intentar contra
la sociedad las acciones que contra ella correspondan al socio deudor.
Las disposiciones de este artículo y del anterior, comprenden aun al
socio exclusivamente encargado de la administración.