APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A
TERCEROS SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI
Artículo 1916
Cada socio tendrá derecho a que los demás le indemnicen a prorrata
de su interés social, las sumas que hubiere adelantado con consentimiento
de la sociedad por obligaciones que para los negocios sociales hubiere
contraído legítimamente y de buena fe; y los perjuicios que los peligros
inseparables de su gestión le hayan ocasionado.
En el caso de este artículo la parte del socio insolvente se reparte
a prorrata entre todos.