APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS
SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI

Artículo 1916

    Cada socio tendrá derecho a que los demás le indemnicen a prorrata
de su interés social, las sumas que hubiere adelantado con consentimiento
de la sociedad por obligaciones que para los negocios sociales hubiere
contraído legítimamente y de buena fe; y los perjuicios que los peligros
inseparables de su gestión le hayan ocasionado.
    En el caso de este artículo la parte del socio insolvente se reparte
a prorrata entre todos.
Referencias al artículo
Ayuda