APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A
TERCEROS SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI
Artículo 1909
Si el aporte consistiere en créditos, la sociedad después de la
tradición se considera cesionaria de ellos, bastando que la cesión conste
del contrato social.
El aporte será el valor nominal de los créditos y los premios
vencidos hasta el día de la cesión, si no hubiese convención expresa de
que la cobranza fuere por cuenta del socio cedente.
Habiendo esta estipulación, el aporte será de lo que la sociedad
cobrare efectivamente del capital y premios.