APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS
SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI

Artículo 1909

    Si el aporte consistiere en créditos, la sociedad después de la
tradición se considera cesionaria de ellos, bastando que la cesión conste
del contrato social.
    El aporte será el valor nominal de los créditos y los premios
vencidos hasta el día de la cesión, si no hubiese convención expresa de
que la cobranza fuere por cuenta del socio cedente.
    Habiendo esta estipulación, el aporte será de lo que la sociedad
cobrare efectivamente del capital y premios.
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