APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS
SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI

Artículo 1907

    No consistiendo en dinero el aporte ofrecido, el socio que  aun
por culpa leve retardare  la entrega, resarcirá a la sociedad los daños y
perjuicios que le haya ocasionado el retardo.
    Comprende esta disposición al socio que retarda el cumplimiento del
servicio industrial que ha ofrecido aportar.
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