APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 1904
Si no se ha confiado la administración a ninguno de los socios, se
entiende que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de
administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y
sin perjuicio de las reglas que siguen:
1º.- Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos
administrativos de los otros, mientras esté pendiente su ejecución o no
haya producido efectos legales.
2º.- Cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas
pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino
ordinario y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros.
3º.- Cada socio tendrá el derecho de obligar a los otros a que hagan
con él las expensas necesarias para la conservación de las cosas
sociales.
4º.- Ninguno de los socios podrá hacer innovaciones en los inmuebles
que dependan de la sociedad, sin el consentimiento de los otros. (*)