APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 1904

    Si no se ha confiado la administración a ninguno de los socios, se
entiende que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de
administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y
sin perjuicio de las reglas que siguen:
    1º.- Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos
administrativos de los otros, mientras esté pendiente su ejecución o no
haya producido efectos legales.
    2º.- Cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas
pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino
ordinario y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros.
    3º.- Cada socio tendrá el derecho de obligar a los otros a que hagan
con él las expensas necesarias para la conservación de las cosas
sociales.
    4º.- Ninguno de los socios podrá hacer innovaciones en los inmuebles
que dependan de la sociedad, sin el consentimiento de los otros. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898, 1899, 
1900, 1901, 1902 y 1903.
Referencias al artículo
Ayuda