APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 1898
Cuando se encarga a varios socios de la administración, sin que se
determinen sus funciones y sin que se exprese que no podrá el uno obrar
sin el otro, puede cada uno ejercer todos los actos de la administración.
Si se ha estipulado que nada pueda hacer el uno sin el otro, ninguno
puede sin nueva convención, obrar en ausencia del compañero, aun en el
caso de que éste se hallara en la imposibilidad personal de concurrir a
los actos de la administración. (*)