APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 1895

    En el caso de justa renuncia o justa remoción del socio
administrador designado en el acto constitutivo, podrá continuar la
sociedad, siempre que todos los socios convengan en ello y en la
designación de un nuevo administrador o en que la administración
pertenezca en común a todos los socios.
    Habiendo varios socios administradores designados en el acto
constitutivo, podrá también continuar la sociedad, acordándose
unánimemente que ejerzan la administración los que restan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1904.
Referencias al artículo
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