APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO II - DE LAS PRINCIPALES CLAUSULAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
Artículo 1892
Se prohiben las estipulaciones siguientes:
1º.- Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, aunque
haya justa causa.
2º.- Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviere en la
sociedad, cuando quisiera.
3º.- Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus
partes con un premio designado o con sus frutos o con una cantidad
adicional, haya o no ganancias.
4º.- Asegurar al socio capitalista su capital o las ganancias
eventuales.
5º.- Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por
su trabajo, haya o no ganancias.