APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO II - DE LAS PRINCIPALES CLAUSULAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
Artículo 1888
A falta de estipulación expresa, las ganancias y pérdidas se
dividen entre los socios a prorrata de sus respectivos capitales.
Si habiéndose expresado la parte de ganancias, no se hizo mención de
las pérdidas, se dividirán éstas como se habrían dividido aquéllas y al
contrario. No habiéndose determinado en el contrato de sociedad la parte
que en las ganancias deberá llevar el socio mere industrial, sacará
éste una parte igual a la del socio que introdujo menos capital.
Si hubiere un solo socio de capital y otro u otros de industria, las
ganancias, a falta de pacto especial, se dividirán por partes iguales.
En cuanto a las pérdidas, no se incluirá en el repartimiento de ellas
al industrial, a menos que por pacto expreso se hubiere éste constituido
partícipe. (*)