APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1878
Es nula la convención por la cual se estipulare que la totalidad de las ganancias haya de pertenecer a uno solo de los asociados; así como la que estableciere que alguno de los socios no haya de tener parte en los beneficios.
No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en
dinero.