APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO V - DEL CENSO CAPITULO II - DE LOS EFECTOS DEL CENSO
Artículo 1874
El censo perece por la destrucción completa de la finca acensuada,
entendiéndose por destrucción completa la que hace desaparecer totalmente
el suelo.
Reapareciendo el suelo, aunque sólo en parte, revivirá todo el censo,
pero nada se deberá por pensiones del tiempo intermedio.