APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO II - DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS

Artículo 1851

    Los albañiles, carpinteros y demás obreros que han sido empleados
por un empresario para la construcción de obra estipulada por un tanto,
no tienen acción contra el propietario para quien se ejecuta la obra sino
hasta la suma concurrente de lo que éste adeuda al empresario en el
momento en que le hagan saber judicialmente la acción deducida.
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