APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO II - DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS

Artículo 1848

    Concluida la obra conforme a la estipulación o en su defecto con
arreglo al uso general, el que la encargó está obligado a recibirla; pero
si creyere que no está con la solidez y lucimiento estipulados o de uso,
tiene derecho a que sea examinada por peritos nombrados por ambas partes.
    Si resultare no haberse verificado la obra en la forma debida, tiene
el obrero que ejecutarla de nuevo o devolver el precio que menos valiese,
con indemnización de los perjuicios.
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