APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO II - DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS

Artículo 1833

   Toda especie de servicio o trabajo material o inmaterial,
mecánico o liberal puede ser objeto de este contrato.
    Aunque la retribución del servicio o trabajo tenga el nombre de 
honorarios o derechos, el contrato será arrendamiento de obras y no mandato, si no colocare a quien presta el servicio, respecto de
tercero, como representante o mandatario de la persona a quien se hace el
servicio.
    En la disposición de este artículo están comprendidos los servicios
profesionales de los abogados y aun de los procuradores, cuando
funcionaren sin poder de las partes.
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