APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO II - DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS
Artículo 1832
Si una de las partes se hubiere obligado a prestar un servicio sin
retribución o por una retribución que no sea un precio en dinero o se
hubiere obligado a abstenerse de un hecho, estos contratos serán
innominados; pero se regirán por las disposiciones de este capítulo
en todo lo que fuere aplicable.