APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Artículo 1827
Finalizado el contrato, debe el arrendatario devolver la cosa en
el mismo estado en que se le entregó, tomándose en consideración el
deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.
Si en el contrato no se ha especificado el estado en que se
encontraba al tiempo de la entrega, se presume que el arrendatario la ha
recibido en buen estado de conservación y debe así devolverla, salvo la
prueba en contrario.
En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce, deberá
probar que no sobrevinieron por su culpa ni por culpa de las personas por
quienes responde, salvo lo dispuesto en los artículos 1824 y 1825. (*)