APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1825

    Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso de
incendiarse la cosa arrendada. El incendio será reputado caso fortuito
hasta que el arrendador o el que fuere perjudicado, pruebe haber habido
culpa por parte de las personas designadas en el citado artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1824 y 1827.
Referencias al artículo
Ayuda