APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1824

    No siendo notorio el accidente de fuerza mayor o caso fortuito que
motivó la pérdida o deterioro de la cosa arrendada, la prueba de haber
ocurrido ese accidente incumbe al arrendatario. En defecto de prueba
responderá de la pérdida o deterioro.
    Si fuere notorio el accidente de fuerza mayor o caso fortuito o lo
probase el arrendatario, la prueba de que hubo culpa por parte de éste,
su familia, dependientes, huéspedes o subarrendatarios corresponderá al
arrendador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1825 y 1827.
Referencias al artículo
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