APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1823

    Cuando por culpa del arrendatario se rescinde el arrendamiento,
estará obligado a la indemnización de daños y perjuicios y especialmente
al pago del precio o renta por el tiempo que falte para vencerse el
término del contrato.
    Sin embargo, podrá eximirse de este pago, proponiendo bajo su
responsabilidad persona idónea que le sustituya por el tiempo que falta y
prestando al efecto fianza u otra seguridad competente.
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