APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Artículo 1823
Cuando por culpa del arrendatario se rescinde el arrendamiento,
estará obligado a la indemnización de daños y perjuicios y especialmente
al pago del precio o renta por el tiempo que falte para vencerse el
término del contrato.
Sin embargo, podrá eximirse de este pago, proponiendo bajo su
responsabilidad persona idónea que le sustituya por el tiempo que falta y
prestando al efecto fianza u otra seguridad competente.