APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Artículo 1820

    El inquilino será obligado especialmente:
    1º.- A conservar la integridad interior de las paredes, azoteas,
pavimentos y cañerías, reponiendo las paredes, revoques, baldosas o
ladrillos que durante el arrendamiento se destruyan o se desencajen.
    2º.- A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y
tabiques.
    3º.- A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y
cerraduras.
    4º.- A conservar las paredes, pavimentos y demás partes interiores
del edificio medianamente aseados.
    La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos, dará derecho
al arrendador para pedir indemnización de daños y perjuicios y aun para
demandar la rescisión del contrato.
Referencias al artículo
Ayuda