APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Artículo 1820
El inquilino será obligado especialmente:
1º.- A conservar la integridad interior de las paredes, azoteas,
pavimentos y cañerías, reponiendo las paredes, revoques, baldosas o
ladrillos que durante el arrendamiento se destruyan o se desencajen.
2º.- A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y
tabiques.
3º.- A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y
cerraduras.
4º.- A conservar las paredes, pavimentos y demás partes interiores
del edificio medianamente aseados.
La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos, dará derecho
al arrendador para pedir indemnización de daños y perjuicios y aun para
demandar la rescisión del contrato.