APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 1804

    El arrendador responde de los vicios o defectos graves de la cosa
arrendada, que impidieran el uso de ella, aunque él no los hubiese
conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arriendo y el
arrendatario puede pedir la disminución del precio o la rescisión del
contrato, salvo si hubiere conocido los vicios o defectos de la cosa.
    Si el vicio o defecto era conocido del arrendador al tiempo del
contrato o era tal que debiera por los antecedentes preverlo o por su
profesión conocerlo, tendrá además derecho el arrendatario a que se le
indemnicen los daños y perjuicios.
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