APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 1802

    La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada se
dirigirá contra el arrendador.
    El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la turbación o
molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos
que aleguen y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los daños
y perjuicios que de ellos se sigan al arrendador.
    En cuanto al ejercicio de las acciones posesorias y la que se concede
para el caso de violento despojo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo
II, Título V del Libro Segundo.
Referencias al artículo
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