APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SECCION IV - EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Artículo 179
El cónyuge que diere causa a la separación, perderá todo lo que se le
hubiere dado o prometido por su consorte o por cualquiera otra persona, en
consideración al matrimonio; el cónyuge inocente conservará lo recibido y
podrá reclamar lo prometido en su provecho. (Artículos 875 y 1031).
Si la separación fuera pronunciada contra los dos cónyuges, en caso de
reconvención, perderán ambos las ventajas referidas, conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior. (*)