APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO
CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 1797

    El arrendador debe entregar la cosa al arrendatario con los accesorios
que dependen de ella al tiempo del contrato en buen estado de reparaciones
de toda clase, salvo si se conviniesen en que la entrega se verifique en
el estado en que se halla la cosa.
    Este convenio se presume cuando se arriendan edificios arruinados y
cuando se entra en el goce de la cosa sin exigir reparaciones en ella.
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