APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1788
Si el arrendamiento verbal o escrito fuese de bienes muebles y no se
hubiese fijado término para la duración del contrato o el tiempo no
estuviese determinado por el servicio especial a que se destina la cosa
arrendada o por la costumbre, el arrendador que quisiere hacer cesar el
contrato debe dar al arrendatario un plazo ajustado al período o medida
del tiempo que regula los pagos. Así, arrendándose a tanto por día, semana
o mes, el plazo será respectivamente de un día, semana o mes.
Dicho plazo se contará desde la intimación judicial. (*)