APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO VI - DE LOS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA
SECCION III - DE LA RETROVENTA

Artículo 1753

    El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa con
sus accesorios y a que le indemnice los deterioros imputables a su hecho o
culpa.
    A su vez el vendedor está obligado al pago de las expensas necesarias,
pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan
hecho sin su consentimiento.
    Los frutos de la cosa vendida se compensarán con los intereses del
precio de la venta.
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