APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO VI - DE LOS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA
SECCION III - DE LA RETROVENTA

Artículo 1750

    Si el derecho ha pasado a dos o más herederos del vendedor o si la
venta ha sido hecha conjuntamente por dos o más copropietarios de la cosa
vendida, deben todos los interesados ponerse de acuerdo sobre recobrar
aquélla por entero; y si así no lo hicieren, no puede el comprador ser
obligado a consentir la retroventa parcial.
    Se entenderá haber vendido dos o más conjuntamente una cosa, cuando lo
hicieren en el mismo acto y por un solo precio.
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