APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Artículo 1734

    Mas la resolución del contrato no da derecho contra terceros
poseedores de buena fe; debiendo observarse en este caso lo
dispuesto en el artículo 1430.
    Si en la escritura de venta de un inmueble aparece haberse pagado el
precio, no se admitirá prueba en contrario, sino la de nulidad o
falsificación de la escritura y solo en virtud de esta prueba, habrá
acción contra terceros poseedores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1430, 1739, 1747 y 1752.
Ayuda