APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Artículo 1732

    La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud del pago del
precio, no producirá otro efecto que el de la opción enunciada en el
artículo precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo
caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que
hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1731.
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