APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
SECCION II - DEL SANEAMIENTO
1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION

Artículo 1713

    No tiene lugar el saneamiento por causa de evicción:
    1º.- Cuando sin consentimiento del vendedor, compromete el comprador
el negocio en árbitros, antes o después de principiado el pleito.
    2º.- Cuando habiéndosele emplazado, no hace citar al vendedor con
arreglo al inciso 2º del artículo 1705.
    3º.- Si por su culpa perdió la posesión de la cosa.
    4º.- Si dejó de oponer en juicio la prescripción, pudiendo haberse
servido de esta defensa.
    5º.- Si perdió el pleito por razón de su contumacia o rebeldía.
    6º.- Si consintió la sentencia condenatoria apelable, no estando
delante el vendedor o no habiéndosele notificado a éste. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1705.
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