APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
SECCION II - DEL SANEAMIENTO
1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION

Artículo 1710

    Si el comprador ha perdido, a consecuencia de la evicción, una parte
de la cosa vendida, de tal entidad con relación al todo, que sin ella no
la hubiera comprado, puede exigir la rescisión del contrato; pero con la
obligación de devolver la cosa libre de los gravámenes a que entretanto la
haya sujetado.
    Si la parte evicta no fuere de tanta importancia o si prefiere el
comprador reclamar su importe, deberá abonársele proporcionalmente al
precio de venta con las indemnizaciones a que haya lugar, según los
artículos precedentes.
    Esto mismo se observará, cuando se hubiese comprado dos o más cosas
conjuntamente, si apareciere que el comprador no habría comprado la una
sin la otra. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1706, 1707, 1708, 1709 y 1714.
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