APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SECCION II - DEL SANEAMIENTO 1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION
Artículo 1708
Si al tiempo de la evicción se viere que había aumentado el valor de
la cosa vendida, sin que haya tenido parte en ello el comprador, está
obligado el vendedor a pagarle aquel tanto que importa más sobre el precio
de la venta.
Sin embargo, en esta disposición no se comprende el caso en que el
aumento de valor nazca de circunstancias imprevistas y extraordinarias,
como la apertura de un canal, el establecimiento de un pueblo, etc. (*)