APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
SECCION II - DEL SANEAMIENTO
1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION

Artículo 1708

    Si al tiempo de la evicción se viere que había aumentado el valor de
la cosa vendida, sin que haya tenido parte en ello el comprador, está
obligado el vendedor a pagarle aquel tanto que importa más sobre el precio
de la venta.
    Sin embargo, en esta disposición no se comprende el caso en que el
aumento de valor nazca de circunstancias imprevistas y extraordinarias,
como la apertura de un canal, el establecimiento de un pueblo, etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1710.
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