APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
SECCION I - DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

Artículo 1693

    Si en un mismo contrato se han vendido dos o más terrenos por un solo
precio, con indicación especial de la superficie de cada uno, en vez de la
indicación única de toda la superficie y se encontrase menos cabida en un
terreno y más en otro, se verificará la compensación hasta la suma
concurrente; y la acción complementaria o disminutoria a que hubiere
lugar, seguirá la regla establecida en el artículo precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1692 y 1694.
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