APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1674

    La venta puede ser pura o bajo condición suspensiva o resolutoria.
    Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio.
    Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas.
    Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los
contratos en lo que no fueren modificadas por las de este Título.
(Artículos 1424, 1427 y 1433). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1424, 1427 y 1433.
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