APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1672

    Si al tiempo de celebrarse la venta se había perdido la cosa en su
totalidad, el contrato es nulo y puede el comprador repetir el precio.
    Si la pérdida ha sido parcial, el comprador que la ignoraba puede
optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, haciendo
que por tasación se determine el precio.
    En uno y otro caso, el que vendió a sabiendas responde de los daños y
perjuicios al comprador de buena fe.
    La repetición concedida al comprador, en el primer caso de este
artículo, no lo exime de responder por los daños y perjuicios, cuando
sabía la pérdida de la cosa ignorándola el vendedor. 
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