APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1662
Si el precio, esto es, lo que el comprador da por la cosa vendida,
consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato
por la intención manifiesta de los contrayentes; y no constando ésta, se
tendrá por permuta si es mayor el valor de la cosa y por venta en el caso
contrario.