APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO V - DE LAS DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1648

    En el caso de declararse nulo el matrimonio, subsistirán las
donaciones hechas en favor del cónyuge o cónyuges que procedieron de buena
fe.
    Si uno solo de los cónyuges procedió de mala fe, las donaciones que le
hubieren sido hechas recaerán en sus hijos.
    Cuando fue común a ambos cónyuges la mala fe, quedarán sin efecto las
donaciones.
Referencias al artículo
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