APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO IV - DE LA RESCISION, REVOCACION Y REDUCCION DE LAS DONACIONES

Artículo 1636

    No se trasmitirá esta acción a los herederos del donante si éste,
pudiendo, no la hubiere dejado intentada.
    Tampoco podrá ejercitarse contra el heredero del donatario, a no ser
que, a la muerte de éste, se hallare intentada contra él.
Referencias al artículo
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